21 noviembre 2024

Medidas de protección para las clínicas de Fisioterapia

La nueva normalidad que vivimos después de la pandemia ha afectado a muchos aspectos de nuestras vidas. El sector sanitario ha tenido que combinar su actividad profesional con nuevas medidas de protección.

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Desde el mes de mayo, la vuelta a la actividad y la posterior “nueva normalidad” en el sector sanitario privado ha sido imparable. Incluyendo las clínicas de Fisioterapia, que han tenido que combinar su actividad profesional con nuevas medidas de protección motivadas por la pandemia.

Entre las medidas más populares que han puesto en marcha están estas tres, aunque hay muchas otras:

  • la disposición de carteles que expongan las medidas que el paciente deberá seguir al entrar en el centro
  • la existencia de gel hidro-alcohólico
  • la higienización del local de forma periódica

Este tipo de medidas se han asumido rápidamente por parte del profesional sanitario, de forma lógica para combatir el virus.

Sin embargo, hay otro tipo de medidas que pueden plantear problemas de legalidad y sobre las que no se suele reflexionar.

Posibles problemas legales para el titular de la clínica

Cuando visito clínicas privadas para adecuarlas a la normativa de protección de datos, me he encontrado con todo tipo de situaciones. Algunas de ellas pueden tener consecuencias para el titular de la clínica. Y es que, tenemos que ser conscientes de que no se puede implantar “cualquier tipo de medida” para combatir el virus. Las clínicas de Fisioterapia han de imponer medidas de protección que cumplan la legalidad vigente.

Estos tres meses se han caracterizado por un desarrollo normativo bastante prolífico, basados en reales decretos-ley. Junto a ello, varias instituciones como la Agencia Española de Protección de Datos o el Ministerio de Sanidad han publicado varios informes importantes.

Los empleadores tienen la obligación de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio. Y deben mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios.

La toma de temperatura a pacientes

Una primera medida que cabe plantearse es la toma de temperatura a través de dispositivos, tanto a trabajadores como a pacientes. La Agencia Española de Protección de Datos, en un comunicado de 30 de abril de 2020, destacó “su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias”. La AEPD entiende que la toma de temperatura debe ser definida por las autoridades sanitarias competentes. Deben indicar si existe evidencia científica de que éste es un tratamiento necesario para controlar la pandemia, y, por ende, si constituye o no una medida efectiva.

Y es que hay que partir de la base de que la medida no parece en absoluto concluyente. Porque una persona que sea positiva en Covid-19 puede ser asintomática. Y por otro lado, una temperatura anormalmente alta puede a su vez ser causa de cualquier otra enfermedad. De la conjunción de ambos factores podemos llegar a la conclusión de su poca efectividad.

Sin embargo, como indica la propia AEPD, la temperatura corporal es un dato relativo a la salud de las personas. No sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una enfermedad. Como por ejemplo, la infección por coronavirus.

Podemos pensar que la toma de temperatura se llevará en un centro sanitario privado a la vista de otras personas. Una temperatura alta estaría desvelando a terceros (otros pacientes) una determinada información de carácter especialmente sensible.

Toma de temperatura a los trabajadores

La toma de temperatura a trabajadores parece estar más justificada y tener un mayor acomodo legal en nuestra legislación. Los empleadores tienen la obligación de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios.

Medios para tomar la temperatura

Hay que prestar especial atención también a los medios que empleamos para medir esa temperatura. No es lo mismo el empleo de cámaras térmicas que ofrezcan la posibilidad de grabar y conservar los datos o tratar información adicional, que medios más sencillos que simplemente indiquen la temperatura en tiempo real a una persona. Deberían utilizarse equipos homologados que garanticen la exactitud de la temperatura.

El personal que los emplee debe reunir requisitos de formación adecuados. Si además registramos datos personales, el tratamiento puede requerir medidas adicionales. Como, por ejemplo, Evaluaciones de Impacto o Análisis de Riesgos. Estas deben ser valoradas por el Delegado de Protección de Datos de cada clínica. Es muy importante informar previamente en todo caso, por ejemplo, con carteles anunciadores, que anticipen la medida. La casuística es enorme y se aconseja en todo caso consultar a asesores cualificados.

Cuestionarios sobre la salud del paciente

Otro aspecto que se está realizando en las clínicas son la realización de cuestionarios previos de salud que determinen la posibilidad de estar contagiado por el virus. En este caso, hay que decir que la realización de este tipo de preguntas (estado general de salud, haber padecido fiebre alta en los últimos 15 días, etc.) puede estar justificada al ser el fisioterapeuta un profesional sanitario. Está habilitado para tratar datos de salud y tiene la obligación, además, de tratar, gestionar y conservar un historial clínico del paciente. Así lo establece la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Es muy importante informar previamente del registro de datos y su tratamiento con carteles anunciadores que anticipen la medida

El teletrabajo

En cuanto al teletrabajo, determinadas clínicas han consultado sobre la idoneidad de varios programas. Dados los peligros inherentes a este tipo de aplicaciones y a la confidencialidad, y el tratamiento de datos de salud que una sesión de Fisioterapia puede conllevar, lo que sigue a continuación son unas recomendaciones:

Las clínicas de Fisioterapia han de cumplir la normativa de protección de datos
Las clínicas de Fisioterapia han de cumplir la normativa de protección de datos.
  • En general, las videollamadas son un canal de comunicación inseguro: no se deben exponer datos sensibles como contraseñas.
  • No es lo mismo una sesión de Fisioterapia dirigida a un paciente en particular que una sesión grupal de Fisioterapia. En este segundo caso resulta importante obtener un consentimiento explícito por la compartición de datos o puesta en común de los mismos . Hay que examinar caso por caso.
  • Los profesionales sanitarios tienen la obligación de utilizar aplicaciones seguras.

Las aplicaciones

Durante estos meses se ha popularizado la aplicación “Zoom”, con múltiples problemas de seguridad. En este sentido, alternativas como Skype (o Microsoft Teams) o Webex podemos considerarlas más seguras. En todo caso, especialmente si es una forma de trabajo que vamos a realizar de forma generalizada, debemos de huir de aplicaciones gratuitas y utilizar las versiones corporativas.

Es recomendable descargar únicamente aplicaciones de proveedores oficiales, como Google Play o Apple Store, o de la web del proveedor (Microsoft, Google, Cisco…). Y mantener las aplicaciones actualizadas en todo momento. El tratamiento de los datos que realice el proveedor de la aplicación también debe ser valorado por el Delegado de Protección de Datos. No es lo mismo la utilización de una plataforma que no almacene la información y que transmita la sesión de forma segura (cifrada) que aplicaciones gratuitas que almacenen las sesiones en servidores fuera de la Unión Europea y con compartición de datos a otras empresa. Es necesario realizar un análisis de las políticas de privacidad de estos programas.

En resumen, las clínicas de Fisioterapia, como centros sanitarios que son, han de poner en marcha medidas de protección. Estas medidas serán sanitarias y legales, ya que se ha de proteger la integridad de los pacientes.

Alfonso Villahermosa Iglesias
info@legaltech.es

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