Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la ITSS, puede denunciar estas irregularidades laborales. Estos hechos pueden ser de carácter aboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc. Tenemos derecho a reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Estos servicios se deben solicitar a través de denuncia por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
Según el artículo 9.1.f del Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener:
- Datos de identificación personal del denunciante y su firma
- Los hechos presuntamente constitutivos de infracción, fecha y lugar de su acaecimiento
- Identificación de los presuntamente responsables y demás circunstancias relevantes
Recuerde indicar en el documento de denuncia la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la que va dirigida su documentación. Deberá coincidir con la provincia donde radique el centro de trabajo.
El citado artículo añade que las denuncias anónimas no se tramitaran. Tampoco lo harán las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponda a la Inspección, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional.
Existen tres formas de presentar denuncia
Hay tres formas de presentar la denuncia:
- PRESENCIAL: Personándose en las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S.. También puede hacerlo a través de los registros de los órganos de la Administración del Estado y de las CC. AA., así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.
- TELEMÁTICA: A través de la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y S.S.. Para utilizar esta vía, el denunciante deberá disponer de DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico). También le servirá una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma.
- VÍA POSTAL: Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Se advierte que, si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia compulsada del DNI del denunciante. Y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.
El artículo 10 del citado Reglamento 928/1998 señala que los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social tienen la obligación de guardar secreto. Así se protegen los asuntos que conozcan por razón de su cargo, los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.
El buzón de la ITSS
Se recuerda que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha puesto a disposición de todos los ciudadanos el “BUZÓN DE LA ITSS”, donde podrán COMUNICAR (que no denuncia-formal) determinadas irregularidades laborales que conozcan. Lo ha hecho a través del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y S.S.
En este caso el comunicante NO TENDRA QUE APORTAR NINGUN DATO PERSONAL y el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento.