Home Especial Los informes del fisioterapeuta y en el marco del IVA

Los informes del fisioterapeuta y en el marco del IVA

Son muchas las ocasiones en las que el fisioterapeuta se pregunta si la emisión de un informe está o no exenta del IVA. Vamos a establecer un marco que os permita tener criterios de distinción a la hora de interpretar esas situaciones que surgen en las clínicas y centros de fisioterapia en los que prestáis vuestros servicios.

0
Casos en los que el fisioterapeuta debe aplicar IVA a sus informes
Revisión de los casos en los que el fisioterapeuta debe aplicar IVA a sus informes.

En muchas ocasiones en Fisioterapeuta se pregunta si la emisión de informes está exenta de IVA. Vamos a revisar las normas y lo que dice la Dirección General de Tributos para saber cómo interpretar cada situación.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de los Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, establece, en el artículo 4.2, que la información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. Por tanto, de dicho precepto, ya podemos extraer un principio informador consistente en que la información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales que lleváis a cabo.

La Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece, en el Artículo 5.1a), que los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en esta Ley y el resto de normas legales y deontológicas aplicables.

¿Cómo debe actuar el fisioterapeuta?

El fisioterapeuta, tiene el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden.

Abundando en lo hasta hora dicho, el Artículo 5.1c), de la citada Ley 44/2003, nos dice que los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado. Y deben respetar la participación de los mismos en las tomas de decisiones que les afecten. En todo caso, deben ofrecer una información suficiente y adecuada para que aquellos puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones.

El fisioterapeuta, tiene el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden

Por tanto, como nos deja claro la Ley 44/2003, el profesional sanitario, y en nuestro caso el fisioterapeuta, tiene el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden. Y también el deber de ofrecer una información suficiente y adecuada para que las personas puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones. Lo que constata, a nuestro modo de ver, que ambos deberes, el de atención sanitaria y el de información, son deberes inseparables en el ejercicio profesional y que, a su vez, la información clínica, como antes hemos dicho, forma parte de todas las actuaciones asistenciales que realizáis.

Sentado todo lo anterior, es evidente que un fisioterapeuta puede cobrar tanto por las técnicas o tratamiento que ha aplicado, en la atención sanitaria, como por los informes clínicos que haya podido emitir como consecuencia de esa atención.

No todos los informes tienen naturaleza asistencial

Sin embargo, como vamos a poder distinguir a continuación, no todo tipo de informe que pueda emitir un profesional sanitario tiene, en esencia, esa naturaleza asistencial. Carencia de naturaleza asistencial que va a conllevar, y esto es lo importante, un tratamiento tributario distinto en el IVA.

Efectivamente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Por su parte, el artículo 20, apartado Uno, número 3º, de la referida Ley 37/1992, establece que estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones: 3º La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

El de atención sanitaria y el de información, son deberes inseparables en el ejercicio profesional y que, a su vez, la información clínica, como antes hemos dicho, forma parte de todas las actuaciones asistenciales que realizáis.

Informes con IVA e informes sin IVA

En consecuencia, de la conexión de los citados artículos de la Ley del IVA, obtenemos que, cuando el fisioterapeuta realiza el cobro de los servicios que ha prestado al paciente en la atención sanitaria, como el cobro de los servicios por los informes clínicos que haya podido emitir, en dicha atención, ambos servicios sanitarios están exentos del IVA. Sin embargo, cuando el fisioterapeuta presta un servicio consistente en emitir un informe cuya finalidad no es la asistencial de reflejar un diagnóstico, la prevención o el tratamiento de la enfermedad o lesión que está tratando, dichos informes no estarían exentos del IVA y, por tanto, dichos servicios tributarían por dicho impuesto.

Establecido ello, nos restaría por determinar cuando el informe no tiene esa naturaleza de servicio asistencial que conlleva, en consecuencia, la no exención del IVA. Pues bien, esa falta de naturaleza se da cuando se emite un informe que, como se desprende de las resoluciones de la Dirección General de Tributos, viene exigido con carácter previo a la adopción de una decisión posterior de un tercero, como puede ser un juez o tribunal, una compañía de seguros o un banco, ya que la finalidad del informe es, en estos casos, facilitar a ese tercero (juez, banco, aseguradora, etc.) un elemento necesario para que adopte una decisión pero no proteger la salud de las personas. Razón por la que no estarían exentos pues carecen, en esencia, de esa naturaleza asistencial a la que hacíamos alusión al comienzo de estas líneas.

Por tanto, será la naturaleza asistencial (diagnóstico, prevención y tratamiento) de vuestra actividad, encaminada a proteger la salud del paciente, la que os determinará el marco que os permita tener criterios de distinción sobre el informe que esté o no exento del IVA.

Joaquín Piqueras, asesor jurídico de COFICAM

Salir de la versión móvil