30 octubre 2024

Dudas sobre el Registro de Profesionales Sanitarios

Aclaraciones a las dudas sobre el Registro de Profesionales Sanitarios.

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Os dejamos algunas aclaraciones a las preguntas y dudas más frecuentes que nos llegan en relación con la cumplimentación del material solicitado por el Ministerio de Sanidad para el Registro de Profesionales Sanitarios (REPS): 

1. ¿Qué documentación debo presentar y cómo debo enviarla? 

Como representante de su entidad, deberá rellenar y enviar el formulario de alta en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) al correo electrónico reps@mscbs.es. 

*El documento deberá ser cumplimentado sobre el original descargado. No serán válidos los documentos manuscritos y posteriormente escaneados. 

2. ¿Qué es el “código autonómico del centro”? 

Es el código asignado por el servicio de autorización de centros de una comunidad autónoma al ser un centro, servicio o establecimiento sanitario, autorizado por la misma. 

3. Trabajo por cuenta ajena en un centro sanitario. ¿Debo registrarme? 

No. La obligación de informar sobre tu relación laboral con la empresa es del empleador, seas trabajador por cuenta propia (autónomo) o por cuenta ajena. 

4. ¿Cuál es el plazo máximo para dar de alta un centro en este registro? 

La fecha tope indicada desde el Ministerio de sanidad es el 23 de septiembre. 

5. ¿Cómo sé si he realizado correctamente el alta? 

Finalizado el plazo de presentación, el Ministerio de Sanidad tramitará su autorización de acceso y le informará, vía mail, cuándo puede acceder al portal REPS. 

6. No tengo certificado electrónico. ¿Cómo se obtiene? 

Os dejamos la web para obtener tu certificado digital. 

Para más información relativa a certificado electrónico, accede a la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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