El ‘síndrome del túnel carpiano’ ha sido reconocido como enfermedad profesional de las trabajadoras manipuladoras de ajos, según dos sentencias en firme.
La asesoría jurídica de Comisiones Obreras (CCOO) de Cuenca ha conseguido en dos sentencias en firme el reconocimiento judicial del síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional. Las beneficiadas son dos trabajadoras manipuladoras de ajos en una cooperativa conquense.
El túnel carpiano es un canal o corredor en la cara anterior o flexora de la muñeca. Está situado entre los huesos de la muñeca y el ligamento anular del carpo. Por éste pasan los tendones flexores de los dedos y el nervio mediano. Esta enfermedad produce daño en el nervio mediano, provocando un aumento de la presión dentro de ese túnel carpiano.
Las dos mujeres causaron baja laboral por incapacidad temporal a consecuencia de esta lesión de la muñeca. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinó sin embargo ambos casos como ‘enfermedad común’. Ya que el síndrome del túnel carpiano (STC) “no está incluido en el cuadro de enfermedades profesionales para la profesión de manipuladora de ajos.”
La actividad de estas trabajadoras consiste en “limpiar las cabezas de ajos mediante movimientos repetitivos en ciclos de 3 a 5 segundos”. Así lo describe el ‘Estudio ergonómico de movimientos repetitivos y posturas forzadas’, elaborado por el servicio de prevención de la cooperativa.
Por ello, la Inspección de Trabajo de Cuenca destacó que “nos encontramos ante un trabajo monótono y repetitivo. Y por sus características, existe exposición al riesgo de movimientos repetitivos que pudieran derivar en la existencia de una lesión (particularmente, en el área de las muñecas”.