30 octubre 2024

Apuntes sobre la colegiación de oficio – Joaquín Piqueras

Joaquín Piqueras, letrado, nos informa sobre cómo la herramienta con la que cuentan los colegios Profesionales para exigir la colegiación, a quienes ejercen la profesión sin estar colegiados, es la Colegiación de Oficio.

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La Sentencia número 69/2017, de 25 mayo, del Tribunal Constitucional, aclaró que para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta es necesario estar colegiado. Sin embargo, la Sentencia número 1216/2018, de 16 julio, del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección5ª), ha venido a determinar la herramienta con la que cuentan los colegios Profesionales para exigir la colegiación a quienes ejercen la profesión sin estar colegiados. Y esta no es otra que la Colegiación de Oficio.

Hasta ahora, la problemática del ejercicio de la profesión sin estar colegiado la asta ahora, la problemática del ejercicio de la profesión sin estar colegiado la encontrábamos, fundamentalmente, cuando se ejercía por cuenta de la Administración, pues algunos profesionales, para no darse de alta como colegiado o para solicitar la baja colegial, trataban de acogerse a la exención a la colegiación que, hasta la citada Sentencia número 69/2017, de 25 mayo, del Tribunal Constitucional, contemplaba el artículo 8 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, para aquellos titulados que estando vinculados con las Administraciones Públicas en Castilla-La Mancha, mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, ejercían la profesión.

Después de la declaración de inconstitucionalidad de la exención a la colegiación y el consiguiente establecimiento de la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta el contexto ha cambiado. Ahora la pregunta que se hace este colegio es cómo poder llevar a cabo la colegiación de quienes ejercen la profesión sin estar colegiados.

Colegiación de oficio, la herramienta del Colegio

La respuesta a la pregunta anterior nos la ha dado la Sentencia número 1216/2018, de 16 julio, del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección5ª). Esta determina que el Colegio puede y debe exigir su cumplimiento en virtud de las funciones que al efecto les atribuye el ordenamiento jurídico mediante la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales.

La Colegiación de Oficio es la herramienta que tienen los colegios profesionales para exigir la colegiación a quienes ejercen la profesión sin estar colegiados. Además supone, competencialmente, un claro reconocimiento de una potestad que la Ley le atribuye al colegio. Con el objetivo de poder tutelar que el ejercicio de la profesión se haga estando colegiado. 

Joaquín Piqueras, Letrado

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