8 diciembre 2024

Consentimiento informado ante COVID-19

La figura jurídica del consentimiento informado viene definida en el art. 3 de la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.

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El consentimiento informado tiene sus ventajas e inconvenientes ante el COVID-19. Vamos a repasarlos.

Qué es el consentimiento informado

La figura jurídica del consentimiento informado viene definida en el art. 3 de la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (Ley 41/2002, de 14 de noviembre). La define como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a la salud”.

Como se desprende de los artículos 3, 4 y 8 de la citada Ley 41/2002, de 14 de noviembre, el consentimiento será verbal por regla general; y se prestará por escrito en los casos siguientes:

  • intervención quirúrgica
  • procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores
  • en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

Por tanto, la información que ha de proporcionarse al paciente ha de consistir en la finalidad y naturaleza de la intervención o procedimiento que se aplique, sus “riesgos y sus consecuencias”. Así lo determine la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección4ª, de 26 mayo 2015.

La COVID-19 no es el virus de la gripe

Antes de la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) se podían producir contagios. Por ejemplo, los del virus de la gripe. Pero entonces no se hacía ninguna reflexión sobre la posibilidad de incluir en la información del consentimiento informado, entre los riesgos de la actuación fisioterapéutica, el contagio por dicho virus de la gripe. Y ello pese a que, año tras año, las cifras de contagios y muertes por el virus de la gripe eran claramente relevantes. Sin embargo, es ahora, con los demoledores efectos de la COVID-19, cuando ha surgido en algunos profesionales la mencionada reflexión sobre la posibilidad o no de incluir, en el consentimiento informado, el riesgo del contagio por COVID-19.

Es evidente que la intervención o tratamiento que lleva a cabo el fisioterapeuta a través del empleo de agentes físicos (agua, luz, ejercicio, calor, aire, movimiento, etc.), no conlleva entre sus riesgos y sus consecuencias ni el contagio por el virus de la gripe, ni el contagio por la COVID-19. Porque el contagio, según la información que se tiene a día de hoy, se produce por vía aérea y por contacto, pero no por la intervención o tratamiento con medios físicos. O dicho de otra manera, ni la gripe, ni la COVID-19 son riesgos de actuar o tratar a través de medios físicos.

Se debe incluir el riesgo a contado de COVID-19 en el consentimiento informado

Y es que, en mi modesta interpretación, la situación es la misma en ambos supuestos. Pues aunque las cifras de contagios y muertes puedan llevar a pensar en la existencia de escenarios diferentes, según el virus, es evidente que el factor desencadenante del riesgo de contagio. En ambos virus, es el contacto y la proximidad física, de ahí el uso de mascarillas y guantes, pero no la intervención o tratamiento del paciente a través del empleo de agentes físicos.

Sentado todo lo anterior, entiendo que la inclusión del riesgo de contagio de la COVID-19 en la información del consentimiento informado, que define el art.3 de la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (Ley 41/2002, de 14 de noviembre), no tiene encaje en el mismo. Por lo que la protección del paciente, ante el riesgo de contagio por la COVID-19, debe venir por los cauces de la prevención previstos en Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril), o por los previstos en la Ley General de Salud Pública (Ley 33/2011, de 4 de octubre).

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